En cumplimiento al Numeral 3 de la Resolución de la sentencia No. 046-19-JP/23, en la cual se dispone “Disponer que la Agencia Nacional de Tránsito y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con competencia en materia de tránsito publiquen el contenido de la presente decisión en sus sitios web institucionales durante tres meses consecutivos contados desde su notificación. Las referidas instituciones deberán informar a esta Corte de forma documentada el cumplimiento de esta disposición dentro del plazo de 20 días posteriores a los tres meses señalados.…”
Compartimos la Resolución del Caso No. 046-19-JP y acumulados. El Pleno de la La Corte Constitucional del Ecuador en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales emite la siguiente: Sentencia No. 046-19-JP/23
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